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Código de Procedimientos en Materia de Defensa Artículo 111 bis Estado de Puebla


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos en Materia de Defensa Puebla
Artículo 111 bis.

Cuando la orden de aprehensión o el auto de formal prisión se dicten en contra de una persona mayor de setenta años de edad o de precario estado de salud permanente, el Juez podrá ordenar que la prisión preventiva se lleve a cabo en el domicilio del indiciado o procesado bajo las medidas de seguridad que procedan. La petición se tramitará incidentalmente. No gozarán de esta prerrogativa quienes, a criterio del Juez, puedan sustraerse de la acción de la justicia o manifiesten una conducta que haga presumir fundadamente que causarán daño al denunciante o querellante, a la víctima u ofendido o a quienes directa o indirectamente participen o deban participar en el proceso



Estado de Puebla Artículo 111 bis Código de Procedimientos en Materia de Defensa
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